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    Te presentamos un breve material sobre Marcas, Patentes y Derechos de Autor.

    MARCAS COMERCIALES

    Una marca es todo signo susceptible de representación gráfica, capaz de distinguir en el mercado; productos, servicios, o establecimientos comerciales o industriales. Las marcas pueden consistir en una palabra (marca denominativa) o combinación de palabras (marca mixta), cifras; letras; símbolos; dibujos (marcas figurativas) y hasta signos auditivos (marcas sonoras).

    Asimismo, es posible inscribir frases de propaganda o publicitarias,  bajo el requisito de que estas se correspondan a un registro de marca previamente admitido, es decir a una marca registrada ante INAPI. La protección de estos signos es de carácter nacional y están circunscritas a la legislación Chilena y son válidas plenamente dentro del territorio nacional.

    La Marca Comercial es la manera que tienen las empresas y personas de distinguir sus productos o servicios dentro del mercado, para que de esta manera, el público consumidor las identifique en cuanto a procedencia y por lo demás pueda discriminar entre calidad y tipo de productos o servicios que se ofrecen.

    El registro de marca impide que terceros puedan utilizar la misma marca, o una similar, bajo el ejercicio de acciones legales y bajo el amparo de la ley de Propiedad Industrial 19.039.

    Quien posee un registro marcario que es usado sin su consentimiento, cuenta con una serie de acciones judiciales a su favor.

     

     

    PATENTES

    Se ha definido la patente como el derecho otorgado a un inventor por un Estado y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. En efecto, al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial.

    Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores.

    Por patente se entiende el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. La patente da a su titular el derecho exclusivo a vender o ceder sus derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, o bien para impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo, a cambio de revelar la invención al público. Por consiguiente, el propietario de la patente, su titular, puede impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen la invención patentada sin permiso, y puede demandar a quien la explote sin su permiso.

    Es decir, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por el Estado y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, siendo aplicable únicamente para el país en donde se ha pedido la protección (principio de territorialidad).

    La teoría en que se basa el sistema es que los beneficios financieros derivados de la explotación de la patente y la revelación de las invenciones resultantes para su difusión y utilización pública, promoverán la innovación y elevarán el nivel técnico de la industria de un país, con beneficios evidentes para su comercio.

    En efecto, al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor; reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico.

    De ahí que la divulgación de la invención constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesión de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del público en general.

    Es equivocado creer que las patentes se aplican únicamente a procesos y productos físicos y químicos complejos, o que sólo son útiles para grandes empresas. En general, puede conseguirse patentes para cualquier dominio de la tecnología, desde clips sujetapapeles hasta productos farmacéuticos complejos. Existen miles de patentes para productos de uso diario como filtros, botellas de cristal, telas o bicicletas. (fuente www.inapi.cl)

    Según acuerdos internacionales, las patentes se pueden obtener sobre cualquier invención sea un proceso o un producto en todos los ámbitos de la tecnología (p.ej. mecánica, eléctrica, biotecnología, farmacia o química). Mediante ellas se protegen, tanto grandes adelantos de la tecnología, como también pequeñas mejoras tecnológicas. Así, los adelantos patentables que se producen en un ámbito determinado de la tecnología pueden cubrir tanto innovación disruptiva como innovación incremental.

    Patentar un invento no es obligación, sino que es una opción, una estrategia que se adopta para mantener una ventaja competitiva en el mercado. Las patentes entregan la exclusividad para explotar un invento, permitiendo a su titular excluir a terceros del uso, fabricación, venta e importación del producto o procedimiento. A cambio de esto, el inventor debe divulgar el invento para que sea conocido por todos.

    El uso de la información contenida en los documentos de patentes es un instrumento eficaz para la planificación de cualquier proceso de desarrollo tecnológico, ya que a partir de estos documentos se puede determinar la novedad de una invención y su posible patentabilidad y, al mismo tiempo, identificar la tecnología de libre uso. Estos documentos son el medio de divulgación tecnológico de más reciente publicación. Abarcan todos los sectores técnicos con lo que es nuevo, aplicable a la industria y relevante a nivel internacional, y son una herramienta muy útil para evaluar la posibilidad de transferencia tecnológica para su actual o futuro emprendimiento.

    Los documentos de patentes de cualquier país poseen una estructura uniforme que permite extraer fácilmente la información solicitada. Están ordenados según un sistema de clasificación único, la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que permite identificar las patentes por cada área específica de la técnica. Este mecanismo que facilita la búsqueda de información a través de los sistemas informáticos, permite acceder y recuperar los documentos de patentes, de manera más eficiente y razonablemente segura que si se ocupara otros parámetros de búsqueda. Estos documentos indican generalmente el nombre y dirección del solicitante, titular y del inventor.

    Esta última ventaja alcanza un interés mayor si se considera desde el punto de vista comercial, es decir, si lo que se desea es ubicar posibles fuentes tecnológicas, conocer el entorno competitivo de un mercado o seguir las actividades de una determinada empresa o, quizá lo más importante, acceder a una licencia. (fuente: www.inapi.cl)

    Realizamos un estudio de factibilidad de la invención, para luego ingresarla con todos los requisitos técnicos al Instituto de Propiedad Industrial, INAPI.  Nos encargamos de llevar todo el proceso, sus posibles conflictos y observaciones, hasta la obtención final del derecho que otorga la patente.

    Fuera del Derecho de Patentes, si tu invención no tiene una novedad considerable sobre el actual nivel de la técnica, puedes registrarla como un “Modelo de Utilidad”, lo que también constituye un Título de Propiedad Industrial.

    Por otros lado, son patentables también, los “Esquemas de Trazado o Topografías de Circuitos Integrados”. Estos son una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado destinado a ser fabricado. Esa disposición y orden de elementos obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar.

    En MPD, puedes solicitar el registro de tu patente vía PCT, o vía sistema tradicional. Dependerá de cada caso, la mejor opción a tomar. 

     

     

    DERECHOS DE AUTOR

    El derecho de autor protege la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas, durante cierto periodo de tiempo, por el sólo hecho de la creación de la obra.

    La protección por derecho de autor recae sobre un número indeterminado de obras, entre las que encontramos libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas, programas de computador o softwares, sin perjuicio de la existencia de otras obras protegidas por el derecho de autor.

    La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de la obra artística, literaria o científica, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación.

    Por el derecho de autor se protege en forma exclusiva la forma de expresión de las ideas, pero no esas ideas en sí mismas. Es decir, por creatividad en la normativa contemplada en derecho de autor, se entiende creatividad en la elección y disposición de palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad o autorización

    Para efectos de la legislación y protección por derecho de autor, por “obras literarias, artísticas y científicas” se entiende toda obra original, independiente de su calidad o valor intelectual. Es decir, las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de esas ideas.

    Otro aspecto interesante, y que diferencia al derecho de autor de los diversos títulos de propiedad industrial, es que el primero protege las obras por el sólo hecho de su creación en forma automática, sin perjuicio de su registro en una oficina pública (en el caso de Chile en el Departamento de Derechos Intelectuales) con carácter probatorio.

    Los principales tratados internacionales en materia de derecho de autor son el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, y el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (WCT), de 1996. Especial importancia merece los ADPIC por ser un ejemplo concreto del nuevo vínculo que se ha establecido entre la propiedad intelectual y el comercio.

    En todos estos Tratados se establecen ciertos límites mínimos en cuanto a la protección del derecho de autor para ser recogido por las legislaciones de los países suscriptores. En nuestro país, la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual y su reglamento regulan el derecho de autor y los derechos conexos. (fuente: www.inapi.cl)

    Aseguramos que nuestros clientes consoliden y registren sus Derechos de Autor: Artistas, músicos, autores literarios, cineastas, audiovisuales, pintores, científicos, creadores de software, entre otros, con el objeto de proteger su patrimonio intelectual bajo el registro y alero de la ley. De esta forma, y por consiguiente, se establece una protección contra Terceros que puedan hacer uso “no autorizado” de las obras. En concordancia con esto, accionamos judicialmente, bajo el sistema de delitos contra la Propiedad Intelectual, a quienes hagan uso indebido de las obras de nuestros clientes.

    Asimismo, asesoramos integralmente a nuestros clientes en materia de contratos de licencias, imagen, representación ante organismos, uso de sus obras, imagen y nombre en los medios de comunicación, y materias relacionadas.

     

     

    QUÉ TE HA PARECIDO EL MATERIAL?

    Esta es nuestra especialidad. Nosotros nos encargamos de todo, para que tu puedas, con tu marca ejercer tu negocio; con tu patente, el desarrollo tecnológico esperado; y con tu registro intelectual el debido resguardo de tus derechos de autor.

    DEDICACIÓN Y SEGURIDAD